MANUAL DE CALIDAD Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR (POEs)

 TÍTULO DEL DOCUMENTO: MANUAL DE CALIDAD DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN EUROPEO DE NATUROPATÍA (OCEN)

 CÓDIGO: MC-NAT-001 VERSIÓN: 1.0 FECHA: [Fecha de Aprobación]

ÍNDICE
  1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS

1.1. Introducción

1.2. Objetivos

  1. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR (POEs)
    • POE 01: Solicitud y Admisión (Fase 1: Pre-evaluación)
    • POE 02: Evaluación de Competencias (Fase 2: Evaluación)
    • POE 03: Emisión y Registro del Certificado (Fase 3: Post-evaluación)
    • POE 04: Vigilancia y Mantenimiento del Certificado (DPC)
    • POE 05: Recertificación
    • POE 06: Quejas, Apelaciones y Acciones Correctivas
  2. CONCLUSIÓN

Este Manual de Calidad (MC) describe el sistema de gestión del OCEN para la certificación de personas en la profesión Naturopática, en conformidad con los requisitos de la Norma ISO/IEC 17024:2012 y el Marco Europeo de Cualificaciones de CEPRONA.

 Objeto: Asegurar la competencia, la imparcialidad, la coherencia y la validez de los certificados emitidos a los Profesionales Naturópatas, garantizando la confianza pública.

 Alcance: Aplica a todos los procesos relacionados con la certificación inicial, la vigilancia continua, la recertificación y el tratamiento de quejas y apelaciones.

 1.1. Propósito y Fundamento Normativo

 Este Manual de Calidad Marco (MC-MARCO) constituye el documento fundamental que define el Sistema de Gestión de la Calidad para la certificación de personas en la profesión Naturopática a nivel europeo. Es emitido por el Comité Europeo de la Profesión Naturopática (CEPRONA) y establece los requisitos obligatorios para todos los Organismos de Certificación Nacionales Miembros (OCMs) de la red.

 

El sistema de gestión descrito se fundamenta en la adhesión estricta a:

 

  1. Norma Internacional ISO/IEC 17024:2012: Que establece los requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas, garantizando la competencia, la imparcialidad, la coherencia y la validez de las credenciales a nivel internacional.
  1. Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) de CEPRONA: El estándar profesional que define las Unidades de Competencia (UCs), los Criterios de Realización (CRs) y el Perfil Profesional del Naturópata Europeo (PNE).

 1.2. Objeto (Aseguramiento de la Calidad)

 

El objeto principal de este MC-MARCO es asegurar:

 

  • Competencia: Que los profesionales certificados por los OCMs demuestran las habilidades, conocimientos y actitudes requeridos por el MEC de CEPRONA.
  • Imparcialidad y Transparencia: Que los procesos de certificación se llevan a cabo sin sesgos, libres de conflictos de interés, y con reglas de juego claras y accesibles para todos los solicitantes.
  • Reconocimiento Mutuo (ARM): Facilitar la movilidad profesional del profesional Naturópata dentro del espacio europeo, garantizando que un certificado emitido por un OCM sea reconocido y valorado por los demás OCMs y por la sociedad en general.

 1.3. Alcance

 Este MC-MARCO aplica a:

 

  • CEPRONA: En su rol de supervisión, auditoría y mantenimiento de los requisitos del Marco de Certificación.
  • Organismos de Certificación Nacionales Miembros (OCMs): En la adopción, adaptación e implementación de los Procedimientos Operativos Estándar (POEs) y los requisitos de gestión de la calidad.
  • Todo el Ciclo de Certificación Profesional:
    • Certificación Inicial: Evaluación de la elegibilidad y la competencia del solicitante.
    • Vigilancia Continua: Verificación del cumplimiento anual de los requisitos, especialmente del Desarrollo Profesional Continuo (DPC).
    • Recertificación: Renovación de la credencial al finalizar el ciclo (ej. 5 años).
    • Gestión de No Conformidades: Tratamiento de quejas, apelaciones, y la aplicación de suspensión, retirada o reducción del alcance del certificado.
  1. Política de Calidad y Objetivos

 1.1. Política de Calidad: El OCN se compromete a:

 

  1. Gestionar un proceso de certificación imparcial, objetivo y transparente.
  1. Mantener la competencia del personal evaluador y administrativo.
  1. Asegurar que los requisitos de certificación (basados en las 10 UC del Marco Europeo) reflejen fielmente las necesidades del mercado y la seguridad del usuario.
  1. Garantizar el Desarrollo Profesional Continuo (DPC) de los profesionales certificados.
  1. Mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión de calidad.

 1.2. Objetivos de Calidad:

 

  • Lograr la acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENA) en un plazo de [X meses].
  • Mantener un índice de satisfacción del solicitante superior al [X]%.
  • Resolver el 100% de las quejas y apelaciones dentro del plazo máximo de [X días].

 1.3. Política de Calidad Marco

 

El Comité Europeo de la Profesión Naturopática (CEPRONA), a través de sus Organismos de Certificación Nacionales Miembros (OCMs), asume el compromiso ineludible de establecer y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad robusto, basado en la Norma ISO/IEC 17024:2012, para la certificación de los Profesionales Naturópatas en Europa.

CEPRONA se compromete firmemente a:

 

  1. Garantizar la Imparcialidad: Asegurar que todas las actividades de certificación se desarrollan con la máxima objetividad, gestionando de forma proactiva y eficaz cualquier riesgo de conflicto de interés que pueda comprometer la confianza en el proceso.
  1. Asegurar la Competencia Técnica: Establecer estándares de evaluación rigurosos, coherentes y uniformes, fundamentados en el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) de CEPRONA, para verificar que el Profesional Naturópata posee la competencia requerida para el ejercicio seguro y eficaz de la profesión.
  1. Promover la Uniformidad y el Reconocimiento Mutuo (MRA): Armonizar los procedimientos de certificación de todos los OCMs para facilitar la movilidad y el reconocimiento de las credenciales profesionales en todo el espacio europeo e internacional.
  1. Cumplimiento Normativo: Cumplir rigurosamente con los requisitos de la Norma ISO/IEC 17024, la normativa de autorregulación de CEPRONA y los requisitos legales y reglamentarios aplicables en cada jurisdicción nacional.
  1. Mejora Continua: Revisar y mejorar periódicamente los procesos, métodos de evaluación y la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad.

1.4. Objetivos de Calidad Marco

 

Los Objetivos de Calidad Marco (OCMs) de CEPRONA, para el periodo [Fecha de Inicio] a [Fecha de Fin], son los siguientes:

 

Objetivo Clave

Métrica (Indicador de Desempeño)

Meta Cuantitativa

Fundamento ISO/IEC 17024

Aseguramiento de la Imparcialidad

Número de incidentes o quejas por conflicto de interés no resueltos.

Cero (0) incidentes al cierre de cada ciclo anual.

Requisito 6.2 (Gestión de la Imparcialidad)

Coherencia de la Evaluación

Desviación máxima permitida en la tasa de aprobados del examen teórico entre los OCMs.

Mantener una desviación estándar inferior al 5% entre OCMs.

Requisito 8.5 (Proceso de Evaluación)

Mantenimiento de la Competencia

Porcentaje de profesionales certificados que cumplen con los requisitos de Desarrollo Profesional Continuo (DPC) en la vigilancia anual.

Mínimo del 95% de cumplimiento.

Requisito 9.4 (Vigilancia)

Eficacia del Sistema

Porcentaje de OCMs auditados que mantienen la conformidad con los POEs Marco de CEPRONA (POE 001 a POE 008).

100% de los OCMs en conformidad en la Auditoría de Testigo.

Requisito 7.1 (Sistema de Gestión)

Reconocimiento Profesional

Número de OCMs firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de las credenciales P.N.E.

  
  1. Estructura Organizativa y Recursos

 

Esta sección define los órganos de gobierno, consultivos y operativos del Comité Europeo de la Profesión Naturopática (CEPRONA) en relación con el proceso de Certificación de Personas (Profesional Naturópata Europeo – P.N.E.), asegurando la separación de funciones y la salvaguarda de la imparcialidad, de acuerdo con los requisitos de la Norma ISO/IEC 17024.

  • Junta Directiva: Responsable de la política y el financiamiento.
  • Comité de Imparcialidad: Órgano independiente que vigila el proceso para detectar y mitigar conflictos de interés.
  • Comité de Certificación: Responsable de tomar las decisiones finales sobre la concesión, suspensión o retirada de certificados.
  • Personal Evaluador: Profesionales Naturópatas de alto nivel, formados y cualificados para aplicar las herramientas de evaluación.

 

2.1. Organigrama Funcional del Proceso de Certificación

 

El proceso de certificación se estructura en tres niveles de toma de decisiones y supervisión, garantizando la independencia de la evaluación respecto a la concesión de la certificación, y la independencia del control de la imparcialidad respecto a la política general.

 

2.2. Órganos de Gobierno y Supervisión

 

  1. Junta Directiva (JD) de CEPRONA. La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno y dirección de CEPRONA.
  • Responsabilidad Principal: Establecer la política general de la organización, la estrategia financiera y la garantía de recursos para el proceso de certificación P.N.E.
  • Funciones Clave:
    • Aprobación de la política de calidad, los objetivos estratégicos y el Manual de Calidad.
    • Asegurar la disponibilidad de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para mantener el proceso de certificación P.N.E.
    • Establecer la estructura de tarifas y la estrategia de difusión del esquema de certificación a nivel europeo.
    • Delegar la responsabilidad operativa al Comité de Certificación y la responsabilidad de vigilancia al Comité de Imparcialidad, asegurando que ambos operen con la independencia requerida.

 

  1. Comité de Imparcialidad (CI). El Comité de Imparcialidad es un órgano asesor y supervisor clave para el cumplimiento de la ISO/IEC 17024. Está compuesto por miembros externos o internos que no tienen implicación directa en el proceso de evaluación o la toma de decisiones de certificación.
  • Responsabilidad Principal: Vigilar el proceso de certificación para detectar y mitigar cualquier conflicto de interés real o percibido que pueda comprometer la imparcialidad del organismo, de acuerdo con los requisitos europeos de libre competencia y transparencia.
  • Composición: Miembros con experiencia en regulación, ética profesional, o representación de grupos de interés (ej., representantes de asociaciones nacionales de consumidores, reguladores educativos). Su composición será no predominante en ningún interés particular.
  • Funciones Clave:
    • Revisar periódicamente la Política de Imparcialidad y las Declaraciones de Conflictos de Interés del personal clave (Junta, Evaluadores, Comité de Certificación).
    • Asesorar a la Junta Directiva en asuntos que afecten la confianza en el proceso de certificación.
    • Revisar y resolver las quejas y apelaciones relacionadas con la imparcialidad o el conflicto de interés dentro del proceso.

 

  1. Comité de Certificación (CC). El Comité de Certificación es el órgano técnico de decisión final sobre el estado de certificación P.N.E. de los profesionales.
  • Responsabilidad Principal: Conceder, denegar, suspender, retirar o reducir el alcance de las certificaciones, basándose exclusivamente en los resultados de la evaluación proporcionados por el Personal Evaluador.
  • Composición: Profesionales Naturópatas de reconocido prestigio y competencia a nivel europeo, que poseen las competencias necesarias para interpretar los resultados de la evaluación (P.N.E. Nivel 3 o superior), pero que están separados funcionalmente de las actividades de formación y de la realización directa de la evaluación.
  • Funciones Clave:
    • Revisar y validar los informes finales de evaluación presentados por el Personal Evaluador.
    • Tomar la decisión final, documentada y motivada, sobre la concesión, denegación o cualquier modificación del estado de la certificación P.N.E.
    • Supervisar el proceso de vigilancia continua y recertificación.

 

2.3. Personal Operativo y Evaluador

 

Personal Evaluador. El Personal Evaluador es responsable de la correcta aplicación de las herramientas y metodologías de evaluación descritas en el POE de Evaluación de Competencias a nivel europeo, garantizando la uniformidad entre los Organismos de Certificación Miembros (OCMs).

 

  • Responsabilidad Principal: Aplicar de manera objetiva, uniforme y competente las herramientas de evaluación (exámenes, observación práctica, entrevistas) para determinar si la competencia del candidato se ajusta a los Estándares de Cualificación Profesional en Naturopatía (ECPN) de CEPRONA.
  • Perfil y Cualificación:
    • Profesionales Naturópatas con alto nivel de competencia técnica, preferiblemente ya certificados como P.N.E.
    • Formación Específica: Haber superado la formación interna de CEPRONA en técnicas de evaluación, metodología de la certificación ISO/IEC 17024 y gestión de la imparcialidad.
    • Independencia: Deben firmar una Declaración de Conflicto de Interés, asegurando que no han participado en la formación directa del candidato que evalúan.

 

Personal Administrativo y de Soporte. Este personal es responsable de la gestión de la documentación, la comunicación con los candidatos y el mantenimiento de los registros, coordinando la información con los Organismos de Certificación Miembros (OCMs).

 

  • Funciones Clave:
    • Recepción y revisión de las solicitudes de certificación inicial (coordinación con OCMs).
    • Programación de las sesiones de evaluación y notificación a los candidatos.
    • Mantenimiento del registro central europeo de profesionales P.N.E. certificados y el archivo de la documentación asociada a cada expediente.
    • Gestión de las comunicaciones relativas al proceso (facturación, seguimiento de quejas formales).

 

  1. Gestión de la Imparcialidad y Conflictos de Interés.

El OCN identifica continuamente los riesgos a la imparcialidad que podrían surgir de sus actividades, de las relaciones internas o externas, o de presiones financieras. Se aplican medidas rigurosas, incluyendo:

 

  • Declaración de Imparcialidad firmada por todo el personal y comités.
  • Separación funcional entre las actividades de formación y las de certificación.
  • Rotación de evaluadores y supervisores.
  1. Los procedimientos operativos estándar (POEs)

 2.1. Definición y Propósito de los POEs

 

Los Procedimientos Operativos Estándar (POEs) son las instrucciones detalladas, paso a paso, que guían la ejecución de cada actividad dentro del ciclo de certificación de profesionales Naturópatas.

 En el contexto de CEPRONA, los POEs garantizan:

 

Principio

Definición

Uniformidad

Que todos los Organismos de Certificación Miembros (OCMs) y el personal evaluador realicen la misma tarea (ej., toma de decisiones, evaluación, manejo de quejas) de la misma manera, sin importar la ubicación geográfica o el evaluador.

Rigor y Calidad

El cumplimiento estricto de los requisitos de la norma ISO/IEC 17024:2012 y las políticas internas de CEPRONA, asegurando la objetividad y la validez de cada etapa.

Trazabilidad

Que cada acción, decisión y resultado pueda ser documentado, registrado y rastreado, fundamental para las auditorías de acreditación y la resolución de quejas.

Imparcialidad

La aplicación sistemática de controles en los momentos clave del proceso para identificar y mitigar posibles conflictos de interés.

 

2.2. Ciclo de Certificación y Estructura de los POEs

 

El ciclo de certificación de un Profesional Naturópata Europeo (P.N.E.) se divide en fases lógicas, y cada fase debe estar cubierta por un POE específico.

 

A continuación, se presenta la lista de los POEs obligatorios que CEPRONA debe desarrollar para cubrir el ciclo completo:

 

Código POE

Título del Procedimiento

Descripción Breve

POE-001

Gestión de Solicitudes y Documentación

Detalla cómo el OCM recibe, revisa y verifica la elegibilidad de la solicitud inicial y la documentación del candidato (evidencia de experiencia/formación).

POE-002

Planificación y Aplicación de la Evaluación

Instrucciones para la elaboración del plan de examen, la reserva de recursos y la aplicación estandarizada de las herramientas de evaluación (escritas, orales, prácticas).

POE-003

Calificación y Emisión de Informes

Cómo calificar de manera uniforme los resultados de la evaluación y generar el Informe de Evaluación final para el Comité de Certificación (CC).

POE-004

Decisión de Certificación y Concesión

Protocolo que sigue el Comité de Certificación (CC) para revisar el informe, tomar la decisión final y notificar formalmente al candidato.

POE-005

Vigilancia Continua (Mantenimiento)

Detalla los requisitos de Desarrollo Profesional Continuo (DPC), la auditoría de mantenimiento y el seguimiento del cumplimiento del Código Deontológico P.N.E.

POE-006

Recertificación

Procedimiento para la renovación de la certificación tras el ciclo de vigilancia (ej., cada 3 o 5 años), incluyendo los criterios y métodos de re-evaluación.

POE-007

Suspensión, Retirada y Reducción del Alcance

Protocolo a seguir en caso de incumplimiento grave de los requisitos, incluyendo los pasos para la notificación, la audiencia y la actualización de registros.

POE-008

Gestión de Quejas y Apelaciones

Proceso estandarizado para la recepción, investigación imparcial y resolución de quejas (sobre el proceso o el profesional certificado) y apelaciones (sobre una decisión de certificación).

POE-009

Gestión de la Imparcialidad y Conflictos de Interés

Detalla la revisión anual de la política de imparcialidad, las declaraciones de conflicto de interés del personal y el papel activo del Comité de Imparcialidad (CI).

 

2.3. Control de Documentos

 

Todo POE y documento del Manual de Calidad debe estar bajo estricto control.

 

  • Requisitos:
    • Identificación: Cada documento debe tener un código único, versión, fecha de emisión y fecha de revisión.
    • Aprobación: Solo los documentos aprobados por la Junta Directiva (o un órgano delegado) pueden ser utilizados.
    • Acceso: El personal operativo debe tener acceso a la versión actual de todos los POEs aplicables a su función.
    • Historial: Se debe mantener un registro de las versiones anteriores para fines de trazabilidad y auditoría.

POE 01: Solicitud y Admisión (Fase 1: Pre-evaluación)

 

  • Objeto: Establecer el procedimiento estandarizado para informar al solicitante, recibir su documentación y verificar la elegibilidad y el cumplimiento de los prerrequisitos de formación y experiencia definidos por los Estándares de Cualificación Profesional en Naturopatía (ECPN) de CEPRONA.
  • Referencia: ISO/IEC 17024:2012, Cláusulas 7.1 y 7.2.
  • Responsable Primario: de Admisión del Organismo de Certificación Miembro (OCM).

 

 

Paso

Actividad

Responsable

Documentación/Registro

Comentario Clave (CEPRONA / ISO 17024)

1.1

Información al Solicitante

Dpto. de Admisión

Publicación del Esquema de Certificación Naturopática (requisitos de formación, experiencia mínima, tarifas y derechos/deberes del certificado).

Garantía de Transparencia (ISO 7.1.1): Es crucial que el solicitante tenga acceso a todos los requisitos antes de la solicitud, incluyendo el Código Deontológico y las reglas de suspensión/retirada, para tomar una decisión informada.

1.2

Recepción de Solicitud

Solicitante

Envío del Formulario de Solicitud (Anexo A) y documentación de soporte (títulos formativos, CV, acreditación de experiencia, pago de tasas de solicitud).

Integridad de la Solicitud: El Anexo A debe incluir una declaración firmada por el solicitante comprometiéndose a cumplir con el esquema de certificación y a facilitar cualquier información requerida.

1.3

Revisión de Admisión (Filtro)

Dpto. de Admisión

Registro de Revisión de Admisión (Anexo B): Documento interno para la verificación de elegibilidad.

Verificación de Requisitos Previos (ISO 7.2.1): Esta revisión verifica formalmente que el solicitante cumple con los criterios de elegibilidad definidos en los ECPN. El criterio de [ADAPTACIÓN NACIONAL: Mínimo de 2.400 horas de formación o 3 años de experiencia documentada] debe estar claramente definido como el estándar mínimo europeo de CEPRONA.

1.4

Decisión de Admisión

Dpto. de Admisión

Notificación Formal de Admisión/Rechazo: Comunicación escrita o electrónica al solicitante.

Proceso Documentado (ISO 7.2.2): La decisión debe estar siempre justificada. Si hay un rechazo, la justificación debe especificar qué requisitos no se cumplen y ofrecer un plazo para la subsanación, respetando el derecho de apelación.

1.5

Planificación de la Evaluación

Dpto. de Admisión / Coord. Evaluación

Plan de Evaluación Individualizado (Anexo C): Detalle de las herramientas, fechas, ubicación y evaluadores asignados.

Recursos y Competencia (ISO 7.3): Este paso asegura que los recursos (personal evaluador competente y facilidades) están disponibles. El Plan debe asegurar que el evaluador asignado no tiene conflictos de interés con el candidato (Principio de Imparcialidad).

POE 02: Evaluación de Competencias (Fase 2: Evaluación)

 

Este POE garantiza que el solicitante demuestra la Realización Profesional (RP) y Criterios de Realización (CR) de las 10 Unidades de Competencia (UC) del Marco Europeo.

 

  • Objeto: Este POE garantiza que el solicitante demuestra la Realización Profesional (RP) y Criterios de Realización (CR) de las 10 Unidades de Competencia (UC) del Marco Europeo a través de métodos de evaluación válidos, fiables y representativos.

 

  • Referencia: ISO/IEC 17024:2012, Cláusula 7.4.

 

  • Responsable Primario: Coordinador de Evaluación y Evaluadores Asignados.

 

 

 

Paso

Actividad

Responsable

Herramienta de Evaluación

Comentario Clave (CEPRONA / ISO 17024)

2.1

Examen Teórico (UC 7, UC 9, UC 10)

Dpto. de Exámenes

Prueba escrita/online estandarizada con preguntas tipo test y de respuesta corta. Evalúa los conocimientos teóricos fundamentales (Ciencias de la Salud, Deontología, Bases Metodológicas).

Fiabilidad y Objetividad (ISO 7.4.2): La prueba debe ser estandarizada y el sistema de corrección preestablecido para evitar la subjetividad. Evalúa específicamente los conocimientos esenciales que sustentan el ejercicio profesional (Saber).

2.2

Análisis de Evidencia (UC 1, UC 8)

Evaluador de Documentos

Revisión del Portafolio de Evidencias (ej., 3 casos clínicos reales, informes de DPC). Se valora la aplicación del Razonamiento Naturopático.

Validez de la Evidencia (ISO 7.4.3): El portafolio debe demostrar la aplicación real de la competencia en un entorno profesional (Saber Hacer). El evaluador de documentos debe ser competente en la(s) UC que está revisando para asegurar una valoración precisa.

2.3

Simulación Práctica (UC 2, UC 3, UC 4, UC 5, UC 6)

Evaluador Práctico

Prueba de simulación (Role-Play) ante un caso estandarizado. Se evalúa la aplicación práctica de las Metodologías, la gestión de la relación (dialógica) y el Plan de Intervención.

Representatividad y Condición Real (ISO 7.4.1): La simulación debe replicar situaciones profesionales típicas (condiciones de trabajo) para asegurar que la competencia demostrada es válida y aplicable en la práctica Naturopática (Saber Ser).

2.4

Revisión de Resultados

Evaluadores (2.1, 2.2, 2.3)

Los resultados deben ser validados por un segundo evaluador. El solicitante debe obtener una puntuación mínima de [Se establece un umbral del 75% para asegurar un dominio sólido de la competencia] en cada prueba.

Toma de Decisión (ISO 8.1.1): La decisión de certificar debe basarse únicamente en la evidencia objetiva y la validación de que se han cumplido todos los requisitos del Esquema. La validación cruzada (segundo evaluador) garantiza la imparcialidad del proceso.

POE 03: Emisión y Registro del Certificado (Fase 3: Post-evaluación)

 

  • Objeto: Establecer el procedimiento estandarizado para la revisión final de los resultados de la evaluación, la decisión formal de certificación y el registro y emisión de la credencial profesional.

 

  • Referencia: ISO/IEC 17024:2012, Cláusulas 8 y 9.

 

  • Responsable Primario: Comité de Certificación y Dpto. de Registros.

Paso

Actividad

Responsable

Resultado/Registro

Comentario Clave (CEPRONA / ISO 17024)

3.1

Revisión Final y Decisión

Comité de Certificación

El Comité revisa los resultados agregados y las recomendaciones del personal evaluador. Voto y decisión final de «Certificar» o «No Certificar».

Decisión de Certificación (ISO 8.1.1): La decisión debe ser tomada por el Comité, un cuerpo con autoridad y separado del proceso de evaluación, para garantizar la imparcialidad. La decisión se basa únicamente en la información recopilada.

3.2

Comunicación de la Decisión

Dpto. de Administración

Notificación oficial al solicitante, incluyendo un resumen de la evaluación. En caso de no certificar, se informa del proceso de apelación (POE 06).

Comunicación (ISO 8.3): La comunicación debe ser formal, clara y oportuna. Es fundamental informar al solicitante de su derecho a apelar (POE 06) o presentar quejas, respetando la transparencia.

3.3

Registro Público y Privado

Dpto. de Registros

Registro Privado: Almacenamiento seguro de toda la documentación del expediente. Registro Público: Inclusión del nombre y número de licencia del profesional en el Registro Nacional de Naturópatas Certificados.

Gestión de la Información (ISO 9.1 & 9.2): Se deben mantener registros para demostrar el cumplimiento. El registro privado debe garantizar la confidencialidad (RGPD). El registro público debe ser accesible y confirmar el alcance y la validez de la certificación (ISO 8.4).

3.4

Emisión del Certificado

Dpto. de Certificados

Creación y envío del certificado (con logo y número de licencia único) y la Tarjeta Profesional (si aplica).

Uso de Certificados y Logotipos (ISO 8.4): El certificado emitido debe incluir de forma obligatoria el nombre del certificado, el alcance de la competencia (P.N.E.) y el periodo de validez. El uso de logotipos está sujeto a reglas de integridad.

 

POE 04: Vigilancia y Mantenimiento del Certificado (DPC)

 

  • Objeto: Establecer el procedimiento para la vigilancia anual de los profesionales certificados, asegurando el cumplimiento continuo de los requisitos del esquema de certificación, incluyendo la Declaración Deontológica y el Desarrollo Profesional Continuo (DPC). La certificación es válida por 5 años, sujeta a vigilancia anual.

 

  • Referencia: ISO/IEC 17024:2012, Cláusulas 9.2 y 9.3.

 

  • Responsable Primario: de Vigilancia y el Comité Deontológico.

Paso

Actividad

Responsable

Requisito de Mantenimiento

Comentario Clave (CEPRONA / ISO 17024)

4.1

Requisito de DPC (Anual)

Profesional Certificado

Acreditar un mínimo de Créditos/Horas de DPC de 20 horas (o su equivalente en créditos) anualmente (ej., asistencia a seminarios, lectura de artículos, investigación).

Mantenimiento de la Competencia (ISO 9.3.1): El DPC es el mecanismo principal de vigilancia, asegurando que el profesional mantiene los conocimientos y habilidades relevantes durante el ciclo de certificación. El OCM debe definir claramente el tipo de actividades válidas y las horas mínimas requeridas.

4.2

Verificación Anual

Dpto. de Vigilancia

El profesional presenta la documentación del DPC y la Declaración de Cumplimiento Deontológico. Se realiza un muestreo aleatorio para auditoría documental.

Muestreo para la Verificación (ISO 9.3.2): Se debe implementar un procedimiento de muestreo representativo para verificar la documentación del DPC. La Declaración Anual de Cumplimiento (Código Deontológico, legalidad del ejercicio) es obligatoria.

4.3

Seguimiento Deontológico

Comité Deontológico

Monitoreo de quejas recibidas. En caso de incumplimiento, se aplican las medidas disciplinarias correspondientes (véase POE 06).

Cumplimiento Ético (ISO 9.2): La vigilancia debe incluir la monitorización proactiva del comportamiento ético y el cumplimiento del esquema. Cualquier incumplimiento del código deontológico o legal puede ser motivo de suspensión o retirada inmediata de la certificación.

4.4

Resultado de la Vigilancia

Dpto. de Vigilancia

Confirmación del mantenimiento del certificado. El incumplimiento puede llevar a la suspensión.

Suspensión y Retirada (ISO 9.5): Si el profesional no cumple con los requisitos anuales de vigilancia (DPC o deontología), el OCM debe tener un procedimiento documentado para suspender o retirar la certificación, informando al profesional y, si es necesario, al registro público.

 

POE 05: Recertificación

 

  • Objeto: Definir el proceso para que los profesionales certificados renueven su credencial antes de su vencimiento (generalmente cada 5 años), asegurando que la competencia se mantiene y se actualiza conforme a los avances en el campo Naturopático y los requisitos del Esquema.

 

  • Referencia: ISO/IEC 17024:2012, Cláusula 9.4.
  • Responsable Primario: de Recertificación.

Paso

Actividad

Responsable

Criterios de Recertificación

 

Comentario Clave (CEPRONA / ISO 17024)

5.1

Solicitud de Recertificación

Solicitante

Presentación de una nueva solicitud antes de la fecha de vencimiento. Pago de tasas de recertificación. Plazo de Recertificación: Se exige presentar la solicitud con 6 meses de antelación.

 

Oportunidad: El OCM debe notificar al certificado con suficiente antelación el inminente vencimiento. La solicitud debe incluir una declaración de continuidad en la práctica profesional.

5.2

Verificación del DPC Acumulado

Dpto. de Recertificación

Revisión de los Créditos /Horas de DPC totales acumulados en el ciclo de 5 años. Se verifica el cumplimiento de los requisitos anuales (POE 04). Mínimo de 20 horas (o su equivalente en créditos) al año

 

Evidencia de Continuidad (ISO 9.4.1): El DPC es la evidencia principal. Solo si la vigilancia anual (POE 04) se ha cumplido consistentemente, se procede a la recertificación. La falta de DPC anula la opción de recertificación automática.

5.3

Reevaluación Parcial

Dpto. de Exámenes

Realización de un Examen de Actualización y/o una Entrevista de Competencia centrada en las RP/CR que hayan cambiado o se hayan actualizado.

 

Validez de la Recertificación (ISO 9.4.2): Si el Esquema de Certificación ha cambiado o la tecnología/práctica ha evolucionado significativamente, se requiere una reevaluación parcial para asegurar que el certificado está al día con la última versión de la norma.

5.4

Decisión Final

Comité de Certificación

Decisión de Recertificar por 5 años adicionales si se cumplen todos los criterios. Se emite un nuevo certificado con la nueva fecha de validez.

 

Decisión Final Imparcial: El Comité debe confirmar el cumplimiento satisfactorio del DPC quinquenal, la verificación deontológica y, si aplica, la reevaluación parcial. Si hay incumplimiento, se suspende o retira la certificación.

 

POE 06: Quejas, Apelaciones y Acciones Correctivas

 

  • Objeto: Establecer un procedimiento transparente, justo e imparcial para la recepción, investigación y resolución de quejas (sobre un profesional certificado o el servicio del OCM) y apelaciones (sobre una decisión de certificación, suspensión o recertificación). Este POE garantiza la mejora continua del sistema y la imparcialidad en la gestión de conflictos.

 

  • Referencia: ISO/IEC 17024:2012, Cláusulas 5.5, 9.5, y 10.

 

  • Responsable Primario: Comité de Quejas/Apelaciones.

 

 

Paso

Actividad

Responsable

Plazos y Requisitos

Comentario Clave (CEPRONA / ISO 17024)

6.1

Recepción de Queja/Apelación

Secretaría Técnica

Registro de la queja (relativa a un certificado o al proceso) o la apelación (relativa a una decisión de certificación/suspensión). Debe presentarse en un máximo de 30 días tras el evento, desde la notificación de la decisión

Documentación y Trazabilidad (ISO 10.1.1 & 10.2.1): Toda queja o apelación debe ser documentada, asignada a un responsable y confirmada por escrito al reclamante/apelante, respetando los plazos establecidos.

6.2

Investigación

Comité de Quejas/Apelaciones (Independiente)

El Comité investiga los hechos de forma objetiva, reuniendo evidencias y entrevistando a las partes.

Imparcialidad del Proceso (ISO 10.1.2 & 10.2.2): El Comité encargado de la investigación debe ser independiente del personal que tomó la decisión original o que fue objeto de la queja, garantizando la objetividad.

6.3

Decisión y Respuesta

Comité de Quejas/Apelaciones

Emisión de una decisión formal y justificada por escrito al reclamante/apelante, en un plazo máximo de 60 días.

Respuesta Formal (ISO 10.1.3 & 10.2.3): La decisión debe ser comunicada al reclamante o apelante de forma formal, incluyendo la justificación de la conclusión. El reclamante debe ser informado de cualquier posible recurso posterior.

6.4

Análisis de Causa Raíz

Dpto. de Calidad

Para quejas/apelaciones relacionadas con el proceso, se identifica la causa raíz y se implementa una Acción Correctiva (AC) para mejorar el sistema y evitar futuras incidencias.

Mejora Continua (ISO 5.5.4): Los resultados de las quejas y apelaciones son una fuente clave para la mejora. Se deben tomar Acciones Correctivas documentadas y evaluar su eficacia para prevenir reincidencias.

6.5

Suspensión/Retirada del Certificado

Comité de Certificación

Si una investigación deontológica (o por falta de DPC) lo requiere, se aplica la suspensión temporal o la retirada definitiva del certificado. Esto se comunica al Registro Público.

Procedimiento de Retirada (ISO 9.5): La decisión de suspender o retirar la certificación debe ser formal y se debe informar al profesional de las acciones requeridas y la fecha límite. La retirada se publica para proteger al público.

Este Manual de Calidad y sus seis Procedimientos Operativos Estándar (POEs) asociados constituyen la columna vertebral para la operación de un Organismo de Certificación Europeo Naturopático. Su diseño meticuloso, basado íntegramente en los requisitos de la norma ISO/IEC 17024:2012, asegura que la transición del Marco Europeo de Cualificación a la práctica nacional sea rigurosa, verificable y coherente.

 

El conjunto de POEs (desde la Admisión, pasando por la Evaluación, Emisión, Vigilancia, Recertificación, hasta las Quejas y Apelaciones) establece un ciclo de vida completo y auditable para el Profesional Naturopático Europeo (P.N.E.). Esto no solo valida la competencia inicial, sino que también garantiza su mantenimiento a largo plazo (DPC) y permite la mejora continua del propio sistema de certificación a través del análisis de las no conformidades.

 

La implementación de este marco es esencial para alcanzar la armonización y el reconocimiento mutuo de la credencial P.N.E. en todo el espacio económico europeo, reforzando la credibilidad de la Naturopatía como profesión regulada y protegida por los más altos estándares de calidad internacional.

 

El Comité Europeo de la Profesión Naturopática (CEPRONA) juega un papel fundamental e irremplazable como el organismo supervisor y armonizador de este esquema. CEPRONA es el garante de que los Estándares de Cualificación Naturopática (ECPN) se mantengan alineados con las mejores prácticas internacionales y las expectativas del público europeo, asegurando la uniformidad y el prestigio de la certificación P.N.E.

 

Por ello, la participación activa y el compromiso de todas las entidades profesionales nacionales de Naturópatas son absolutamente necesarios. Solo a través de la adhesión y la implementación coherente de este Manual por parte de los Organismos de Certificación Miembros (OCMs), se podrá alcanzar la plena armonización y el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de la credencial P.N.E. en todo el espacio económico europeo. Esta iniciativa colectiva es la única vía para elevar la credibilidad, proteger al consumidor y profesionalizar definitivamente el ejercicio de la Naturopatía a nivel continental

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