TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. Objeto y Alcance
El presente Protocolo de Acuerdo Marco (en adelante, el «Protocolo Ético») establece el conjunto de principios, normas y deberes éticos que rigen la conducta de los Profesionales Naturópatas Europeos (P.N.E.) y de las Asociaciones Miembro que integran CEPRONA.
- Su objetivo primordial es garantizar la máxima calidad en la prestación del servicio Naturopático, proteger al usuario, fomentar la confianza pública en la profesión y asegurar la armonización deontológica en el ámbito europeo. Este Protocolo sirve como base para la exigencia de responsabilidad profesional.
- Este Protocolo Ético es de aplicación obligatoria para todas las Asociaciones Miembro de Pleno Derecho y Asociadas, y deberá ser adoptado como código deontológico nacional o incorporado a este por los Organismos de Certificación Nacionales Miembros (OCM) en el esquema P.N.E. Su incumplimiento supone una vulneración directa de los estándares de calidad establecidos por CEPRONA.
- La Naturopatía se basa en el principio de ofrecer servicios de salud complementarios y coadyuvantes, nunca sustitutivos, a la atención médica reglada. El Naturópata debe clarificar constantemente esta posición a sus usuarios.
- Jerarquía Normativa: Este Protocolo es complementario al Reglamento de Régimen Interno (RRI) de CEPRONA y es la base de los Procedimientos Operativos Estándar (POEs) de los OCMs en materia de ética y disciplina.
Artículo 2. Principios Éticos Fundamentales
La práctica de la Naturopatía se regirá por los siguientes cinco pilares éticos fundamentales, que deben orientar todas las decisiones y recomendaciones del profesional:
- Principio de No Maleficencia (Primum Non Nocere): El Naturópata debe actuar siempre para beneficio del usuario, evitando cualquier acción, intervención o recomendación que pueda causar daño. Esto implica la elección de metodologías seguras, probadas y adecuadas al estado de salud y edad del usuario, priorizando las intervenciones no invasivas y de bajo riesgo.
- Principio de Beneficencia: El Naturópata tiene el deber de procurar el máximo beneficio posible para el usuario, promoviendo su salud integral y el desarrollo de su potencial innato de autocuración. Este principio exige una evaluación holística y la elaboración de un plan de bienestar que aborde las causas subyacentes del desequilibrio, y no solo la manifestación sintomática.
- Principio de Autonomía: El Naturópata debe respetar la capacidad del usuario para tomar decisiones informadas sobre su propia salud, garantizando siempre el consentimiento libre y voluntario. La información debe ser presentada de forma neutral y comprensible, permitiendo al usuario decidir sin presiones ni coacción.
- Principio de Justicia: El Naturópata debe procurar la equidad y la no discriminación en la prestación de sus servicios, asegurando el acceso a la atención Naturopática sin distinciones de raza, género, religión, condición social o capacidad económica. Este principio también aplica a la distribución equitativa de los recursos y la asignación de tiempo de consulta.
- Principio de Integridad: El Naturópata debe mantener una conducta honesta, transparente y coherente en todas sus interacciones profesionales, evitando conflictos de intereses. La integridad se extiende a la honestidad en la titulación, la publicidad y la relación económica con el usuario.
TÍTULO II: DEBERES HACIA EL USUARIO DEL SERVICIO
Artículo 3. Competencia Profesional y Límites
- El Naturópata está obligado a ejercer su profesión dentro de los límites de su competencia, definidos por el Marco Europeo de Cualificaciones de CEPRONA (ECPN) y su certificación P.N.E. La inobservancia de estos límites constituye una falta grave.
- El Naturópata debe abstenerse de realizar diagnósticos médicos o prescribir tratamientos farmacológicos o invasivos propios de la medicina reglada. Su función es evaluar, a través de la metodología Naturopática (Praxiología Naturopática), el estado de salud, los factores de riesgo modificables y ofrecer recomendaciones de promoción de la salud y educación en la gestión de hábitos.
- Deber de Derivación Obligatoria: En caso de identificar signos o síntomas que sugieran una patología grave, un proceso agudo, o requieran intervención médica o quirúrgica, el Naturópata tiene la obligación ética ineludible de derivar de manera inmediata al usuario al profesional sanitario competente (médico) o a un centro de urgencias. El Naturópata debe documentar esta derivación en el Historial Personal de Salud (HPS).
- El Naturópata nunca debe sugerir al usuario la interrupción o modificación de un tratamiento, medicación o diagnóstico médico sin el consentimiento explícito y supervisión del facultativo responsable.
Artículo 4. Consentimiento Informado y Autonomía
Antes de iniciar cualquier servicio, el Naturópata debe obtener el Consentimiento Informado del usuario. Este consentimiento debe ser libre, voluntario, explícito y, para las intervenciones de mayor duración o coste, preferiblemente documentado por escrito.
- La información proporcionada al usuario debe incluir:
- La metodología Naturopática que se utilizará (p. ej., Iridología, Nutrición Ortomolecular, Hidrohigiene, Haptología…).
- Los objetivos y resultados esperados, haciendo hincapié en que no se garantizan curaciones y que la respuesta al servicio depende de múltiples factores individuales.
- Los posibles riesgos, efectos secundarios leves esperables o limitaciones de las recomendaciones.
- La cualificación y certificación del Naturópata (P.N.E.) y el alcance de la Praxiología
- El Naturópata debe respetar el derecho del usuario a interrumpir el servicio en cualquier momento sin penalización alguna y debe entregar una copia del HPS al usuario si este lo solicita.
Artículo 5. Secreto Profesional y Confidencialidad
1. El Naturópata está sujeto al más estricto Secreto Profesional respecto a toda la información, verbal o escrita, que conozca en el ejercicio de su profesión. El historial personal de salud (HPS) y todos los datos del usuario son confidenciales de forma indefinida.
2.El tratamiento y la custodia de los datos personales, especialmente los relativos a la salud (datos de categoría especial), deben ajustarse rigurosamente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y a la legislación nacional aplicable. Esto incluye la pseudonimización de datos en estudios de caso o investigación.
3.Excepciones: La única excepción al deber de confidencialidad es la dispensa legalmente establecida por orden judicial o el consentimiento expreso, específico y por escrito del usuario, salvo en casos de amenaza grave y demostrable para la vida o integridad física del propio usuario o de terceros, en cuyo caso la información se limitará estrictamente a las autoridades competentes.
Artículo 6. Relación Económica y Transparencia
1.Naturópata debe establecer los honorarios profesionales de forma clara, justa y transparente antes de la prestación de cualquier servicio. Se prohíbe el cobro de honorarios ocultos, la imposición de gastos no previstos o la aplicación de tarifas dinámicas sin previa notificación.
2.Conflicto de Intereses: El Naturópata debe evitar cualquier relación económica o financiera que pueda generar un conflicto de intereses con las recomendaciones ofrecidas. Si el profesional obtiene un beneficio económico por la venta de productos o suplementos recomendados, debe declarar explícitamente este interés al usuario. Se prohíbe el ‘upselling’ agresivo o la coacción para la compra de productos.
3.Los servicios deben facturarse de manera completa y veraz, indicando claramente la naturaleza de la prestación Naturopática (servicio de consulta, taller de educación para la salud, etc.) y desglosando cualquier coste adicional.
TÍTULO III: DEBERES HACIA LA PROFESIÓN Y LOS COLEGAS
Artículo 7. Integridad Científica y Actualización Continua
El Naturópata debe basar su práctica en la evidencia científica disponible y en los principios de la Praxiología Naturopática aceptados por CEPRONA y la comunidad Naturopática internacional (WNF). Se prohíbe la promoción de metodologías o productos que carezcan de cualquier base racional o que hayan sido demostrados como ineficaces o peligrosos.
- Es un deber ético la Actualización y el Desarrollo Profesional Continuo (DPC). El Naturópata debe participar activamente en programas de formación continua para mantener y mejorar su competencia a lo largo del tiempo, tal como exige el esquema de vigilancia continua de la certificación P.N.E. (ISO/IEC 17024). Los OCMs exigirán un mínimo de horas/puntos DPC cada ciclo de recertificación (típicamente cada 5 años).
Artículo 8. Publicidad y Marketing Ético
La publicidad y comunicación del Naturópata debe ser veraz, objetiva, prudente y respetuosa, ajustándose estrictamente a la titulación P.N.E. y evitando la competencia desleal.
- Se prohíbe expresamente cualquier forma de publicidad que:
- Prometa o garantice la curación de enfermedades graves o incurables (como el cáncer, SIDA, etc.).
- Cree falsas expectativas o explote el miedo, la desesperación o la vulnerabilidad del público.
- Denigre o menosprecie a otras profesiones de la salud, sean estas médicas o complementarias.
- Utilice testimonios no verificables, manipulados o que induzcan a error sobre la naturaleza de la intervención Naturopática o el alcance de sus resultados.
- Utilice títulos o grados académicos no obtenidos legalmente o que confundan al público sobre su competencia (p. ej., usar el título de «Doctor» sin ser médico o sin un doctorado debidamente acreditado).
Artículo 9. Relaciones Interprofesionales
1. El Naturópata debe mantener una actitud de respeto, lealtad y cooperación con otros profesionales de la Naturopatía y con profesionales de otras disciplinas de la salud, promoviendo un ambiente de colaboración en beneficio del usuario. Se fomentará la comunicación formal y respetuosa con los profesionales médicos que atienden al mismo usuario.
2.Se prohíbe la difamación, el desprestigio o la injerencia indebida en la práctica de un colega o de otro profesional de la salud. Las discrepancias de naturaleza técnica o metodológica deberán resolverse a través de los cauces internos de CEPRONA o de la OCM nacional, nunca en foros públicos o redes sociales.
TÍTULO IV: DEBERES HACIA LA SOCIEDAD Y LA SALUD PÚBLICA
Artículo 10. Promoción de la Salud y Responsabilidad Social
El Naturópata, como promotor de la salud, tiene el deber de participar activamente en la educación de la sociedad sobre estilos de vida saludables, prevención y autocuidado, alineándose con las directrices de salud pública de la OMS/EUROPA y las autoridades nacionales. Su papel es ser un agente de información fidedigna.
- Lucha contra el Fraude: El Naturópata debe denunciar ante las autoridades competentes, y ante el Comité de Ética de CEPRONA, las prácticas pseudocientíficas, los fraudes sanitarios o cualquier actividad que ponga en peligro la salud pública y que se realice bajo el nombre de la Naturopatía, con el fin de proteger la integridad del título P.N.E.
- El Naturópata debe abstenerse de promover o participar en movimientos que fomenten la desinformación sanitaria, como la negación de pandemias o el rechazo no fundamentado de intervenciones de salud pública científicamente validadas.
Artículo 11. Cumplimiento de la Ley
El Naturópata debe conocer y acatar la legislación vigente en su Estado Miembro, especialmente aquella relativa a la prestación de servicios, el ejercicio profesional, la protección de datos y la publicidad sanitaria.
- Principio del Estándar Más Alto: Cuando exista una discrepancia entre este Protocolo Ético y la legislación o el código deontológico nacional, el Naturópata debe cumplir siempre con el estándar que ofrezca la mayor protección al usuario y la mayor integridad a la profesión.
- La acreditación de la certificación P.N.E. no exime al profesional de cumplir con cualquier requisito de registro o regulación que pudiera ser establecido por las autoridades nacionales o regionales.
TÍTULO V: APLICACIÓN, VIGILANCIA ÉTICA Y SANCIONES
Artículo 12. Comité de Ética de CEPRONA
Se crea la Comisión de Ética y Deontología (mencionada en el Art. 14 del RRI) con carácter permanente, dependiente del Comité Ejecutivo de CEPRONA.
- Composición y Perfiles: La Comisión de Ética estará compuesta por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros de probada honorabilidad y experiencia. La composición ideal incluirá al menos:
- Un Naturópata P.N.E. con amplia experiencia clínica y docente.
- Un experto legal o jurista con conocimiento en derecho sanitario o deontológico.
- Un experto en Ética o Bioética.
- Funciones:
- Interpretar el presente Protocolo Ético y elaborar guías de aplicación práctica.
- Actuar como órgano de instrucción en los expedientes disciplinarios de carácter ético a nivel europeo.
- Emitir informes y recomendaciones sobre conflictos éticos complejos, que serán vinculantes para el Comité Ejecutivo.
- Proponer actualizaciones periódicas al Protocolo Ético, al menos cada cinco años.
Artículo 13. Régimen Sancionador
El incumplimiento de los deberes establecidos en este Protocolo Ético será considerado una falta, que se clasificará en Leve, Grave o Muy Grave, según la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.
- Faltas Leves: Incumplimientos administrativos o de forma que no generen daño (p. ej., publicidad incompleta, retraso en el DPC).
- Faltas Graves: Incumplimiento del Secreto Profesional sin daño irreparable o conflicto de interés no declarado que afecte la relación económica.
- Faltas Muy Graves: Incumplimiento del deber de derivación, falsedad documental o cualquier práctica que cause daño irreparable a la salud o al prestigio de la Naturopatía.
- Responsabilidad Primaria: Las Asociaciones Miembro, a través de sus OCMs, son responsables en primera instancia de la aplicación del régimen sancionador a sus profesionales. CEPRONA solo intervendrá por la vía de apelación (segunda instancia) o por denuncia de oficio que afecte gravemente la imagen europea de la profesión.
- Las sanciones podrán incluir, según la gravedad de la falta:
- Faltas Leves: Amonestación Privada o multa simbólica.
- Faltas Graves: Amonestación Pública (con publicación en el Registro Europeo) y Suspensión temporal de la certificación P.N.E. (entre 3 y 12 meses).
- Faltas Muy Graves: Revocación definitiva de la certificación P.N.E. (Expulsión inmediata y permanente del Registro Profesional Europeo).
- En todo procedimiento disciplinario, se garantizará el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el derecho al recurso, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Calidad y POEs del OCM y el RRI de CEPRONA.
