REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (RRI) DEL COMITÉ EUROPEO DE LA PROFESIÓN NATUROPÁTICA (CEPRONA)
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y Fundamento Normativo
- El presente Reglamento de Régimen Interno (RRI) tiene por objeto desarrollar y concretar las normas de organización, funcionamiento y procedimientos internos de CEPRONA, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.
- Las disposiciones de este RRI son de obligado cumplimiento para todos los Miembros de CEPRONA, sus órganos de gobierno, comisiones técnicas y Delegados Nacionales desde la fecha de su aprobación por la Asamblea General.
- En caso de contradicción o ambigüedad entre el RRI y los Estatutos, prevalecerán siempre las disposiciones de los Estatutos. Cualquier interpretación del RRI que contravenga el espíritu o la letra de los Estatutos se considerará nula.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
- Este RRI aplica a todas las actividades desarrolladas por CEPRONA en su ámbito territorial, que es la Región Europea de la OMS, según se detalla en la Disposición Adicional Segunda de los Estatutos. La aplicación de este Reglamento busca armonizar las prácticas profesionales en dicho espacio geográfico.
- Aplica a las cuatro categorías de Miembros de CEPRONA: Miembros de Pleno Derecho, Miembros Asociados, Entidades Colaboradoras y Observadores. Cada categoría deberá observar y cumplir las disposiciones del RRI según los derechos y deberes que les son inherentes por los Estatutos y este Reglamento.
Artículo 2 Bis. Principios de Interpretación
- Principio de Transparencia: Todos los documentos y procedimientos de CEPRONA, incluido este RRI, serán de acceso público para todos los Miembros. Las decisiones del Comité Ejecutivo que afecten a la condición de un Miembro serán debidamente motivadas y notificadas.
- Principio de Armonización: El RRI se interpretará siempre buscando la máxima coherencia con el Derecho de la Unión Europea y las recomendaciones de la Federación Mundial de Naturopatía (WNF), con el objetivo de facilitar la libre circulación y el reconocimiento de la Profesión Naturopática.
TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS Y SU REPRESENTATIVIDAD
CAPÍTULO I: Criterios de Representatividad y Admisión
Artículo 3. Acreditación de la Representatividad Nacional (Desarrollo del Art. 6.2.2. de los Estatutos)
- Para obtener y mantener la condición de Miembro de Pleno Derecho, la asociación solicitante deberá acreditar ser la asociación más representativa de los profesionales Naturópatas en su Estado Miembro de la Región Europea de la OMS.
- La representatividad se determinará por la combinación ponderada de los siguientes criterios objetivos:
- Criterio 1: Número de Profesionales (Ponderación 60%): El número absoluto de profesionales Naturópatas, debidamente identificados, con cualificación certificada conforme al ECPN, y en ejercicio activo, que estén asociados o colegiados en la entidad. Se priorizará el número respecto a otras entidades, debiendo aportar un censo auditado o notarialmente verificado.
- Criterio 2: Antigüedad y Trayectoria (Ponderación 30%): La antigüedad de la asociación, acreditada por la fecha de su registro legal ininterrumpido. Se valorará especialmente la trayectoria demostrada en la defensa y el desarrollo del cuerpo doctrinal y metodológico de la Naturopatía (Praxiología Naturopática).
- Criterio 3: Ámbito Geográfico Nacional (Ponderación 10%): La capacidad demostrada de la asociación para representar al profesional en la totalidad del territorio nacional, incluyendo la estructura de delegaciones regionales, capacidad de interlocución con gobiernos territoriales y la dispersión geográfica de sus asociados.
- La acreditación de estos criterios se realizará mediante la presentación anual de la documentación que el Comité Ejecutivo solicite, siendo obligatorio aportar la documentación completa al momento de la solicitud de admisión y su renovación cada dos (2) años, coincidiendo con la renovación del Comité Ejecutivo. La Secretaría General mantendrá un Registro Europeo de Asociaciones para tal fin.
Artículo 4. Procedimiento de Admisión
- Solicitud y Documentación Inicial: La asociación interesada deberá presentar una solicitud formal dirigida a la Secretaría General, adjuntando la siguiente documentación: copia de sus Estatutos, certificación de registro legal, memoria de actividades y la documentación que acredite los criterios de representatividad (Art. 3).
- Evaluación Preliminar: El Comité Ejecutivo revisará la documentación en un plazo máximo de sesenta (60) días y emitirá un informe motivado sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6 de los Estatutos (para Pleno Derecho) o Artículo 7 (para Asociados). Si la documentación es incompleta, se requerirá su subsanación en un plazo de treinta (30) días, suspendiéndose el plazo de evaluación.
- Membresía Provisional: Si la asociación cumple los requisitos de objeto y denominación (Art. 6.2.1) pero su representatividad (Art. 3) está en proceso de verificación o no es la mayor, la Asamblea General podrá otorgarle un estatus de Miembro Provisional por un período máximo de doce (12) meses, con voz pero sin voto, mientras resuelve la situación.
- Aprobación Final: La admisión de nuevos Miembros de Pleno Derecho o Asociados será propuesta por el Comité Ejecutivo a la Asamblea General, requiriendo el voto favorable de la mayoría simple de los Miembros de Pleno Derecho presentes o representados. El acuerdo deberá ser notificado a la asociación solicitante en un plazo de diez (10) días.
Artículo 5. Régimen de Suspensión y Pérdida de la Condición de Miembro
- Suspensión Temporal: El Comité Ejecutivo podrá proponer a la Asamblea General la suspensión temporal de los derechos de un Miembro (incluido el voto y la representación oficial) en los siguientes casos:
- Incumplimiento grave y reiterado de los deberes de transparencia y cooperación (Art. 12.3 de los Estatutos).
- Incumplimiento de los estándares de calidad y formación del ECPN o resistencia a promover el esquema P.N.E.
- Inobservancia flagrante de los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la imagen o a la unidad de CEPRONA.
- Pérdida de Condición (Expulsión): La Asamblea General, con el voto favorable de dos tercios (2/3) de los Miembros de Pleno Derecho, podrá acordar la expulsión de un Miembro por:
- Dejar de cumplir el requisito de representatividad nacional (Art. 3), con imposibilidad de subsanación.
- Realizar actividades o declaraciones que contradigan gravemente los fines y objetivos de CEPRONA, o que dañen de forma irreparable el prestigio de la profesión.
- Falsedad documental deliberada en la acreditación de la representatividad o violación probada del Código de Deontología.
- Procedimiento Disciplinario:
- Fase de Apertura: El Comité Ejecutivo, a iniciativa propia o por denuncia, abrirá un Expediente de Investigación.
- Fase de Instrucción: Se designará un instructor, quien reunirá pruebas y elaborará un Pliego de Cargos. El Miembro afectado tendrá un plazo de quince (15) días para presentar sus Alegaciones y ejercer su derecho de defensa.
- Fase de Resolución: El Comité Ejecutivo elevará una propuesta motivada de Suspensión o Expulsión a la Asamblea General, que tomará la decisión final por la mayoría cualificada requerida.
TÍTULO III: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Convocatoria y Plazos
- Convocatoria Ordinaria: Será convocada por el Comité Ejecutivo con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de celebración.
- Convocatoria Extraordinaria: Será convocada con una antelación mínima de quince (15) días naturales, debiendo incluir en el orden del día, de forma precisa e inamovible, el asunto o asuntos que motivan su celebración.
- Medio de Convocatoria: La convocatoria se realizará por correo electrónico certificado dirigido al representante permanente de cada Miembro, adjuntando el orden del día, las actas de la sesión anterior y toda la documentación de soporte. En la convocatoria se indicará la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.
- Presentación de Propuestas: Las Asociaciones Miembro de Pleno Derecho podrán incluir puntos en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria si lo solicitan por escrito a la Secretaría General con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para el debate.
Artículo 7. Quórum, Votaciones y Delegación de Voto
- Quórum Constitutivo: Para la válida constitución de la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en el Artículo 15.2 de los Estatutos.
- Votación telemática: En caso de que la Asamblea General se celebre por medios telemáticos (videoconferencia), el Comité Ejecutivo establecerá las herramientas y procedimientos que garanticen de forma fehaciente la identidad de los votantes, la privacidad del voto y la correcta recepción de los mismos. La Presidencia certificará el resultado.
- Delegación de Voto: Los Miembros de Pleno Derecho podrán delegar su voto únicamente en otro Miembro de Pleno Derecho, o en el suplente de su propia representación, mediante un documento formal por escrito dirigido a la Secretaría General con una antelación de veinticuatro (24) horas a la celebración de la Asamblea. Ningún Miembro de Pleno Derecho podrá ostentar más de una (1) delegación de voto.
- Mayorías Cualificadas: Se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) de los Miembros de Pleno Derecho presentes o representados para los siguientes acuerdos:
- Modificación de los Estatutos (Art. 20.3).
- Aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interno (RRI).
- Expulsión de un Miembro (Art. 5.2).
- Aprobación del Plan Estratégico Europeo de Naturopatía (PEEN), que marca la hoja de ruta institucional.
- Ratificación de la Disolución de CEPRONA (Art. 21.1.a).
TÍTULO IV: EL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 8. Composición, Proceso Electoral y Elección
- Composición Ampliada: El Comité Ejecutivo estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, siempre elegidos entre los representantes de las Asociaciones Miembro de Pleno Derecho:
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Secretaría General
- Tesorería (Cargo obligatorio)
- Vocalías (hasta tres, si se estima oportuno)
- Candidaturas: Las candidaturas deberán presentarse en forma de lista cerrada a la Secretaría General con una antelación mínima de quince (15) días a la celebración de la Asamblea General convocada a tal efecto. Cada lista deberá especificar el cargo al que opta cada candidato.
- Requisitos de Elegibilidad: Solo podrán ser elegidos para el Comité Ejecutivo los representantes titulares de las Asociaciones Miembro de Pleno Derecho que estén al corriente de todos sus deberes estatutarios.
- Votación y Toma de Posesión: El Comité Ejecutivo será elegido por mayoría simple de los Miembros de Pleno Derecho presentes o representados en la Asamblea General. Los miembros elegidos tomarán posesión de su cargo inmediatamente después de la proclamación de resultados por la Presidencia saliente.
- Vacantes Interinas: En caso de vacante de cualquier cargo del Comité Ejecutivo antes de la finalización del mandato, el Comité Ejecutivo nombrará un sustituto interino de entre los representantes de los Miembros de Pleno Derecho hasta la siguiente Asamblea General, que deberá ratificar o elegir al nuevo titular para el resto del mandato.
Artículo 9. Funciones Específicas del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo tendrá, además de las funciones establecidas en los Estatutos (Art. 16.2), las siguientes responsabilidades específicas, divididas por cargo:
- Presidencia: Ostenta la representación legal de CEPRONA; preside la Asamblea General y el Comité Ejecutivo; firma acuerdos y convenios; actúa como principal interlocutor ante la WNF, la UE y la OMS/EUROPA.
- Vicepresidencia: Asiste a la Presidencia en sus funciones y la sustituye en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Coordina las Comisiones Técnicas.
- Secretaría General: Responsable de la gestión administrativa y documental; custodia los libros (Actas y Registro de Miembros); realiza las convocatorias y certificaciones; coordina la comunicación interna entre los Miembros.
- Tesorería: Supervisa la gestión financiera y contable; elabora el presupuesto anual y las cuentas anuales; propone la Tabla de Contribuciones Voluntarias Sugeridas.
- Comité Ejecutivo como Órgano Colegiado:
- Quórum del CE: Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente y al menos la mitad más uno de sus miembros.
- Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
- Supervisión Financiera: Elaborar el presupuesto anual, las cuentas y el balance, y gestionar los recursos económicos de CEPRONA con base en el principio de máxima transparencia y eficiencia.
TÍTULO V: RÉGIMEN DE CALIDAD Y ESTÁNDARES
Artículo 10. Adhesión al Marco Europeo de Cualificaciones (ECPN)
- El Marco Europeo de Cualificaciones de CEPRONA (ECPN) es el estándar obligatorio que define el perfil de competencia profesional, los conocimientos teóricos (saber), las habilidades prácticas (saber hacer) y las competencias personales y sociales (saber ser) del Profesional Naturópata Europeo.
- Estructura y Niveles: El ECPN está diseñado en alineación con el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), fijando los resultados de aprendizaje esperados. La formación Naturopática mínima requerida para el ejercicio profesional en Europa se fijará en un nivel de cualificación específico del EQF.
- Obligatoriedad para la Movilidad: La adopción del ECPN como referencia mínima por parte de los Miembros de Pleno Derecho y Asociados es un requisito sine qua non para el objetivo de libre circulación de profesionales dentro de la Región Europea. CEPRONA auditará periódicamente la concordancia de los programas formativos nacionales con este Marco.
Artículo 11. Promoción del Procedimiento Marco de Certificación P.N.E. (ISO/IEC 17024)
- CEPRONA promueve la certificación de la competencia del Naturópata bajo el esquema P.N.E. (Profesional Naturópata Europeo), cuyo procedimiento marco se basa en la Norma Internacional ISO/IEC 17024:2012 (Evaluación de la conformidad – Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas).
- Organismos de Certificación Nacional Miembros (OCMs): Los Miembros de Pleno Derecho deberán promover la implementación de un Organismo de Certificación Nacional Miembro (OCM) en su país, el cual deberá adherirse y operar bajo el Manual de Calidad y Procedimientos Operativos Estándar (POEs) desarrollado por CEPRONA. Los OCMs son entidades legalmente independientes y operan bajo la estricta directriz de la ISO/IEC 17024.
- Requisitos de la ISO/IEC 17024:
- Imparcialidad y Conflicto de Intereses: El OCM debe garantizar que su proceso de certificación es totalmente independiente de los intereses de formación (educación) y de los intereses profesionales (asociación), separando las funciones de evaluación y toma de decisiones.
- Vigilancia Continua (DPC): El OCM es responsable de asegurar que el Profesional Naturópata Certificado mantenga su competencia a lo largo del tiempo, mediante un sistema de Desarrollo Profesional Continuo (DPC), que incluirá auditorías y re-certificaciones periódicas.
- Acreditación Nacional: El objetivo final de cada OCM es obtener la acreditación de su Organismo Nacional de Acreditación (ONA), lo cual es el paso formal para que la credencial P.N.E. sea reconocida en el ámbito económico de la UE.
- Papel de CEPRONA: El Comité Ejecutivo supervisará que los OCM mantengan la imparcialidad, coherencia y competencia técnica requeridas por la ISO/IEC 17024, actuando como organismo de armonización, supervisión técnica y como canal para el futuro Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de las credenciales P.N.E. entre los países miembros.
TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 12. Contribuciones Económicas Voluntarias (Desarrollo del Art. 18.2.a de los Estatutos)
- Principio de Autonomía: El sostenimiento de CEPRONA se basa en la autonomía financiera de sus Miembros y en el principio de no obligatoriedad de cuotas, buscando garantizar la independencia de cada asociación nacional.
- Tabla de Contribuciones Voluntarias Sugeridas: El Comité Ejecutivo establecerá anualmente una Tabla de Contribuciones Voluntarias Sugeridas, dirigida a los Miembros de Pleno Derecho y Asociados. Esta tabla se calculará en base a los costes operativos mínimos y el tamaño de la membresía de cada país, sirviendo de referencia equitativa.
- Transparencia Financiera: Los Miembros de Pleno Derecho y Asociados tienen derecho a acceder a un informe anual detallado de cómo se han gestionado y utilizado los fondos, garantizando la máxima transparencia en el uso de las contribuciones.
- Gestión de Activos: El Comité Ejecutivo, a través de la Tesorería, gestionará los activos de CEPRONA con prudencia y bajo criterios de bajo riesgo. Cualquier inversión o gasto extraordinario que supere el 25% del presupuesto anual deberá ser aprobado por mayoría simple del Comité Ejecutivo.
TÍTULO VII: DELEGADOS NACIONALES Y COMISIONES TÉCNICAS
Artículo 13. Delegados Nacionales (Desarrollo del Art. 17.2 de los Estatutos)
- Nombramiento: El Comité Ejecutivo podrá nombrar Delegados Nacionales en aquellos países de la Región Europea de la OMS que no cuenten con un Miembro de Pleno Derecho o Asociado reconocido.
- Perfil: El Delegado Nacional deberá ser un profesional Naturópata con probada trayectoria, que posea un conocimiento profundo de la profesión en su país y que acepte formalmente los Estatutos de CEPRONA y el ECPN.
- Funciones: Los Delegados Nacionales actuarán como:
- Punto de contacto e información de CEPRONA.
- Promotores de la creación de una asociación profesional nacional.
- Colaboradores en la identificación de expertos para Comisiones Técnicas.
- Estatuto: El Delegado Nacional no forma parte de la Asamblea General, no ostenta voto, ni tiene capacidad de representación institucional oficial en nombre de CEPRONA sin autorización expresa del Comité Ejecutivo. Su nombramiento se formalizará mediante un Memorándum de Entendimiento (MoU) que fijará sus objetivos específicos.
Artículo 14. Comisiones Técnicas
- Creación y Naturaleza: La Asamblea General o el Comité Ejecutivo podrán acordar la creación de Comisiones Técnicas de carácter temporal o permanente. Tendrán carácter consultivo y de apoyo técnico para la elaboración de documentos y propuestas de acción.
- Comisiones Permanentes: Se establecen de forma permanente las siguientes Comisiones Técnicas:
- Comisión de Formación y Calidad (ECPN): Encargada de la revisión, actualización y adecuación del Marco Europeo de Cualificaciones (ECPN) a los estándares internacionales y a las directrices de la WNF.
- Comisión de Investigación y Praxiología Naturopática: Encargada de promover y coordinar la investigación científica en Naturopatía, recopilando estudios de caso, validando metodologías y desarrollando el cuerpo doctrinal de la profesión.
- Comisión de Ética y Deontología: Encargada de revisar y proponer modificaciones al Código de Deontología y Ética Profesional Europeo para Naturópatas, así como de emitir informes sobre conflictos éticos a petición del Comité Ejecutivo.
- Funcionamiento: Cada Comisión estará dirigida por un Coordinador designado por el Comité Ejecutivo. Las Comisiones elaborarán sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo. Sus conclusiones y propuestas serán vinculantes solo tras su ratificación por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General.
