Estatutos del Comité Europeo de la Profesión Naturopática (CEPRONA)
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y FINES
Artículo 1. Denominación y Naturaleza
El COMITÉ EUROPEO DE LA PROFESIÓN NATUROPÁTICA (en adelante, CEPRONA) se constituye como una organización de carácter europeo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- CEPRONA se establece dentro del marco de la Federación Mundial de Naturopatía (WNF), actuando como el organismo representativo regional ante las instituciones europeas.
Artículo 2. Ámbito y Fines
Ámbito Territorial: La acción de CEPRONA se extiende principalmente a la Unión Europea (UE) y al Espacio Económico Europeo (EEE), con la finalidad de establecer los vínculos organizativos suficientes y necesarios para la representación de la Profesión Naturopática en Europa; por tanto la acción de CEPRONA se extiende a los países miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) – Región Europea, con la finalidad de establecer los vínculos organizativos suficientes y necesarios para la representación de la Profesión Naturopática en dicho ámbito (ver Disposición Adicional Segunda).
- Fines Esenciales (Preámbulo):
- Establecer los vínculos organizativos suficientes y necesarios para llevar a cabo la representación de la Profesión Naturopática ante los organismos de la Unión Europea (UE) y por ende en Europa.
Artículo 3. Objetivos Generales
Los objetivos generales de CEPRONA son:
- La promoción y desarrollo de la libre circulación de Profesionales Naturópatas en la Unión Europea.
- La promoción y desarrollo del más alto nivel de formación Naturopática dentro de los estándares europeos e internacionales.
- La promoción y desarrollo de la Investigación Naturopática con soporte metodológico de la Praxiología Naturopática.
Artículo 4. Acciones y Medios
Para la consecución de los objetivos establecidos en el Artículo 3, CEPRONA desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:
- Representación Institucional:
- La representación de la Profesión Naturopática en los Estados miembros de la Unión Europea.
- La representación ante las autoridades e instituciones de la Unión Europea.
- La representación ante cualquier otra autoridad u organización que se ocupe de cuestiones directa o indirectamente relacionadas con la profesión Naturopática.
- Interlocución y Comunicación:
- Servir como interlocutor principal en las instituciones de la Unión Europea.
- El suministro de información, orientación y apoyo técnico a las entidades profesionales de Naturópatas miembros sobre todas las cuestiones pertinentes relativas a la Unión Europea en materia Naturopática.
- Organización y Colaboración:
- La organización de reuniones, seminarios, congresos y foros de debate.
- El desarrollo y la promoción de la unificación de criterios de calidad, formación y certificación (como el Procedimiento Marco de Certificación P.N.E. según ISO/IEC 17024).
- Toda acción que pueda fomentar la consecución de los objetivos generales mencionados.
TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS, SUS CATEGORÍAS Y REPRESENTATIVIDAD
Artículo 5. Categorías de Miembros
CEPRONA estará compuesto por las siguientes categorías de miembros:
- Miembros de Pleno Derecho (con derecho a voto).
- Miembros Asociados (sin derecho a voto en asuntos UE).
- Entidades Colaboradoras (sin derecho a voto).
- Observadores (sin derecho a voto).
Artículo 6. De los Miembros de Pleno Derecho
CEPRONA debe estar compuesto, en su constitución y permanencia, de un mínimo de tres asociaciones legalmente constituidas de acuerdo con las leyes y costumbres de su país de origen.
- Una organización profesional de Naturópatas puede llegar a ser una Asociación Miembro de Pleno Derecho del CEPRONA, con plenos derechos de participación y voto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos concurrentes:
- 6.2.1. Denominación y Objeto: Que en su denominación estatutaria se incluya el término Naturopatía, Naturópata o Naturopática, y que sus fines esenciales sean la defensa, coordinación y representación de los intereses profesionales de la Naturopatía. Dicha denominación no podrá ser coincidente o similar a las de otras profesiones de carácter sanitario existentes en el Estado Miembro, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que la componen. (Véase Disposición Transitoria)
- 6.2.2. Representatividad Nacional: Que sea la asociación más representativa de los profesionales Naturópatas en el Estado al que pertenece. La representatividad se acreditará mediante criterios objetivos que serán definidos en el Reglamento de Régimen Interno (RRI), tales como el número absoluto de profesionales colegiados/asociados o la antigüedad de la entidad.
- 6.2.3. Ámbito Europeo: Que sea una asociación nacional de:
- a) Un Estado miembro de la Unión Europea (UE).
- b) Un Estado europeo que tenga un tratado, convenio o acuerdo de asociación con la Unión Europea (como EEE o acuerdos de Schengen).
- 6.2.4. Adhesión al Marco: Aceptación formal e incondicional del Marco Europeo de Cualificaciones de CEPRONA (ECPN) y de los Procedimientos Operativos Estándar (POEs), incluido el sistema de certificación P.N.E. (ISO/IEC 17024), y compromiso de promover su implementación en su respectivo país.
Artículo 7. De los Miembros Asociados
La Asamblea General de CEPRONA tiene la facultad de aceptar como Miembros Asociados a una asociación Naturopática nacional de cualquier otro país europeo, que no cumpla los requisitos de Pleno Derecho del Artículo 6.2.3, pero que haya solicitado dicha condición y cumpla con el Artículo 7.2.
- Requisitos: Una asociación Naturopática, con el fin de convertirse en Miembro Asociado del CEPRONA, debe ser la más representativa de su país y cumplir con el Artículo 6.2.1 (Denominación y Objeto).
- Derechos: Los Miembros Asociados tienen derecho a voz, a participar en las comisiones técnicas y a recibir toda la información generada por CEPRONA.
- Limitación de Voto: Los Miembros Asociados no tienen derecho a voto en las decisiones que conciernan directamente a la representación ante los organismos de la Unión Europea (UE) o asuntos regulatorios internos de la UE.
Artículo 8. De las Entidades Colaboradoras y Observadores
Entidades Colaboradoras: Cualquier entidad Naturopática (incluyendo instituciones de formación o investigación) puede solicitar el estatus de Entidad Colaboradora, siempre y cuando cumpla con los fines y objetivos recogidos en este Acuerdo Marco. Las Organizaciones Colaboradoras no tienen derecho a voto.
- Observadores: La Asamblea General puede decidir aceptar como Observador en CEPRONA a una asociación Naturopática de carácter nacional que no esté encuadrada en los requisitos de los apartados 1, 2, y 3. Los Observadores no tienen derecho a voto.
Artículo 9. Principio de Exclusividad y Representación Única
Se establece el principio de representación única: Sólo puede estar representada en CEPRONA una asociación por cada país.
- Una asociación Naturopática nacional puede ser aceptada como Observador solo en la ausencia de una asociación nacional Miembro de Pleno Derecho o Miembro Asociado del mismo país. Este estatus será provisional.
TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 10. Derechos de los Miembros de Pleno Derecho
Las Asociaciones Miembro de Pleno Derecho gozarán de los siguientes derechos:
- Participar, con voz y voto, en las reuniones de la Asamblea General y en la adopción de todos los acuerdos, así como elegir y ser elegidas para formar parte de los órganos de gobierno y de las comisiones de trabajo de CEPRONA.
- Ser representadas por CEPRONA ante las instituciones de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud (OMS/EUROPA) y cualquier otra autoridad u organismo europeo en el ámbito de la Naturopatía.
- Recibir información regular y detallada de todas las actividades, acuerdos, comunicaciones y decisiones relevantes de CEPRONA y de las instituciones europeas relacionadas con la profesión.
- Proponer iniciativas, mociones y enmiendas a los órganos de gobierno, así como solicitar la convocatoria extraordinaria de la Asamblea General en las condiciones que fije el RRI.
- Acceder a los sistemas de gestión de la calidad, documentos marco, estudios de investigación y herramientas de armonización desarrolladas o promovidas por CEPRONA.
Artículo 11. Deberes de Todos los Miembros
Todas las categorías de Miembros (Pleno Derecho, Asociados, Colaboradores y Observadores) están obligadas a:
- Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno (RRI) y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y los órganos de gobierno.
- Colaborar activamente en la consecución de los fines y objetivos de CEPRONA, promoviendo la imagen y el prestigio de la Profesión Naturopática.
Artículo 12. Deberes Específicos de los Miembros de Pleno Derecho y Asociados
Los Miembros de Pleno Derecho y Asociados tienen los siguientes deberes adicionales y específicos:
- Mantenimiento de la Representatividad: Mantener y acreditar periódicamente su condición de asociación más representativa de la Naturopatía en su país, conforme a los criterios establecidos en el RRI.
- Adhesión a Estándares de Calidad:
- Adoptar e implementar el Marco Europeo de Cualificaciones de CEPRONA (ECPN) como estándar para la formación y competencia de los profesionales Naturopáticos.
- Adherirse y promover el Procedimiento Marco de Certificación P.N.E. conforme a ISO/IEC 17024 para la certificación de sus asociados, asegurando la uniformidad metodológica y la competencia técnica.
- Transparencia y Cooperación: Suministrar a CEPRONA, de forma veraz y oportuna, toda la información técnica y estadística relativa al desarrollo de la profesión en su Estado Miembro que sea necesaria para las labores de representación ante la UE, OMS/EUROPA y otros organismos europeos.
- Cumplimiento Ético: Exigir a sus asociados el estricto cumplimiento del Código de Deontología y Ética Profesional Europeo para Naturópatas.
- Designación de Representante: Designar formalmente a un representante permanente, con su suplente, ante CEPRONA y notificar cualquier cambio en dicha representación de manera inmediata.
TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Los órganos de gobierno y administración de CEPRONA son:
- La Asamblea General, como órgano supremo de gobierno.
- El Comité Ejecutivo, como órgano de administración, gestión y representación permanente.
Artículo 14. La Asamblea General: Composición y Reuniones
1. Composición: La Asamblea General se compone de todas las Asociaciones Miembro de Pleno Derecho y, con derecho a voz, pero sin derecho a voto en asuntos UE, de las Asociaciones Miembro Asociado. Es el órgano supremo de CEPRONA y sus acuerdos son vinculantes para todos los miembros.
2. Funcionamiento Ordinario: La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, preferentemente durante el primer semestre.
3. Funcionamiento Extraordinario: Se convocará en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan o cuando lo solicite formalmente un mínimo de un tercio (1/3) de sus Miembros de Pleno Derecho.
4. Convocatoria: La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será realizada por la Presidencia del Comité Ejecutivo, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en el Reglamento de Régimen Interno (RRI).
Artículo 15. Régimen de Acuerdos y Votación
1. Voto: Cada Asociación Miembro de Pleno Derecho tiene derecho a un (1) voto, independientemente del tamaño de su Estado o del número de profesionales que represente.
2. Quórum: Para la válida constitución de la Asamblea General en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados al menos la mitad más uno de los Miembros de Pleno Derecho. En segunda convocatoria, será válida cualquiera que sea el número de Miembros presentes o representados.
3. Acuerdos: Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los votos de las Asociaciones Miembro de Pleno Derecho presentes o representadas, salvo en los casos que los presentes Estatutos o el RRI prevean una mayoría cualificada.
4. Documentación: Las resoluciones y acuerdos de CEPRONA se consignarán en el Libro de Actas y se distribuirán a todos los Miembros en un plazo no superior a treinta (30) días tras su celebración.
5. Representación WNF: Cualquier propuesta o decisión de representación ante los organismos de la Federación Mundial de Naturopatía (WNF) requerirá el voto favorable de la Asamblea General o, en su defecto, la ratificación por parte de esta al Comité Ejecutivo.
Artículo 16. El Comité Ejecutivo
1.- Composición y Elección: El Comité Ejecutivo será elegido por la Asamblea General de entre sus representantes de los Miembros de Pleno Derecho y estará compuesto, como mínimo, por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría General.
2.- Funciones: El Comité Ejecutivo asume la representación oficial de CEPRONA, la administración ordinaria y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
3.-Mandato: Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por un mandato de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por periodos sucesivos.
Artículo 17. Promoción y Delegados Nacionales
1.-Impulso de Asociaciones: CEPRONA tiene como función inherente impulsar y colaborar en la puesta en marcha de Asociaciones Profesionales de Naturópatas en los Estados europeos donde aún no existan o no cumplan los requisitos para ser Miembro.
2.-Nombramiento de Delegados: Mientras no se constituyan o reconozcan Entidades Profesionales de Naturopatía que puedan ostentar la condición de Miembro, el Comité Ejecutivo podrá nombrar Delegados Nacionales en dichos países para que ejerzan las funciones de interlocución y coordinación con CEPRONA, sin derecho a voto.
TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 18. Patrimonio y Recursos Económicos
1. Patrimonio Inicial: El patrimonio fundacional de CEPRONA se constituye inicialmente sin dotación económica.
2. Recursos Económicos: Los recursos económicos para el cumplimiento de los fines y el sostenimiento de CEPRONA provendrán de las siguientes fuentes:
a) Las contribuciones económicas voluntarias de los Miembros de Pleno Derecho, Miembros Asociados o cualquier otra entidad.
b) Las subvenciones, ayudas, legados o donaciones que pueda recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) Los ingresos procedentes de las actividades propias de CEPRONA (p. ej., venta de publicaciones, servicios técnicos o la organización de eventos).
d) Cualquier otro recurso lícito que pueda obtener.
3. Régimen de Contribuciones: Los Miembros de Pleno Derecho no están obligados al pago de cuotas ordinarias o extraordinarias. El sostenimiento económico de CEPRONA se basará en las contribuciones voluntarias y los recursos externos generados, garantizando la independencia y autonomía de sus miembros.
Artículo 19. Documentación y Cuentas Anuales
1. Ejercicio Económico: El ejercicio económico de CEPRONA coincidirá con el año natural, cerrándose el 31 de diciembre de cada año.
2. Cuentas Anuales: El Comité Ejecutivo será responsable de elaborar las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Resultados y Memoria) y el presupuesto del ejercicio siguiente, para su examen y aprobación por la Asamblea General.
3. Libros Obligatorios: CEPRONA deberá llevar, al menos, los siguientes documentos y libros:
a) El Libro Registro de Miembros.
b) El Libro de Actas de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
c) Los Libros de Contabilidad que reflejen fielmente el patrimonio y las operaciones de la entidad.
TÍTULO VI: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 20. Modificación de los Estatutos
- Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente a tal efecto.
- La propuesta de modificación deberá ser presentada por el Comité Ejecutivo o por un mínimo de un tercio (1/3) de los Miembros de Pleno Derecho.
- Para que la modificación sea aprobada, se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) de los Miembros de Pleno Derecho presentes o representados.
Artículo 21. Disolución de CEPRONA
- CEPRONA se disolverá por las siguientes causas: a)Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, y aprobado por una mayoría de tres cuartos (3/4) de los Miembros de Pleno Derecho. b) Por cumplimiento del plazo o condición si la entidad fuera constituida con carácter temporal. c) Por sentencia judicial firme.
- En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora.
- El patrimonio resultante, una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes, será destinado a los fines de interés general de la Naturopatía, o a otra entidad no lucrativa de fines similares, de acuerdo con la decisión de la Asamblea General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Artículo 20. Modificación de los Estatutos
- Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente a tal efecto.
- La propuesta de modificación deberá ser presentada por el Comité Ejecutivo o por un mínimo de un tercio (1/3) de los Miembros de Pleno Derecho.
- Para que la modificación sea aprobada, se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) de los Miembros de Pleno Derecho presentes o representados.
Artículo 21. Disolución de CEPRONA
- CEPRONA se disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, y aprobado por una mayoría de tres cuartos (3/4) de los Miembros de Pleno Derecho. b) Por cumplimiento del plazo o condición si la entidad fuera constituida con carácter temporal. c) Por sentencia judicial firme
- En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora.
- El patrimonio resultante, una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes, será destinado a los fines de interés general de la Naturopatía, o a otra entidad no lucrativa de fines similares, de acuerdo con la decisión de la Asamblea General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito de actuación del Comité Europeo de la Profesión Naturopática (CEPRONA) queda referido a los siguientes países miembros de la OMS – Región Europea:
Albania – Alemania – Andorra – Armenia – Austria – Azerbaiyán – Bielorrusia – Bélgica – Bosnia y Herzegovina – Bulgaria – Chipre – Croacia – Dinamarca – Eslovaquia – Eslovenia – España – Estonia – Federación de Rusia – Finlandia – Francia – Georgia – Grecia – Hungría – Irlanda – Islandia – Israel – Italia – Kazajstán – Kirguistán – Letonia – Lituania – Luxemburgo – Macedonia del Norte – Malta – Mónaco – Montenegro – Noruega – Países Bajos – Polonia – Portugal – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte – República Checa – República de Moldavia – Rumania – San Marino – Serbia – Suecia – Suiza – Tayikistán – Turkmenistán – Turquía – Ucrania – Uzbekistán.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: LOGOTIPO
El logotipo estar formada por: La N de Naturopatía la de Comité con el fondo azul y las estrellas representativa de la UE
ANEXO: NOMENCLATURA PROFESIONAL
A continuación, se recoge la terminología utilizada para referirse a la Profesión Naturopática y al Profesional Naturópata en los distintos países de la Región Europea, sirviendo como guía de referencia para la armonización y el reconocimiento mutuo.
ALEMANIA | AUSTRIA | BELGICA |
Naturheilkunde Heilpraktiker Heilpraktikerin |
| Naturopathie Naturopathe |
BULGARIA | CHIPRE | DINAMARCA |
Натуропатия Натуропата | Naturopathy Naturopath |
|
ESLOVAQUIA | ESLOVENIA | ESPAÑA |
Naturopatii Naturopat | Naturopatija Naturopatska | Naturopatía Naturópata |
ESTONIA | FINLANDIA | FRANCIA |
Loodusravi Naturopaatia
| Naturopatian Naturopaatti Luonnonparantaja | Naturopathie Naturopathe |
GRECIA | HOLANDA | HUNGRIA |
Φυσικοπαθητική Φυσικοπαθητικός | Natuurgeneeskunde Naturopaat | Természetgyógyászat Természetgyógyász |
IRLANDA | ITALIA | LETONIA |
Naturopathy Naturopath | Naturopatía Naturopata |
|
LITUANIA | LUXEMBURGO | MALTA |
Naturopatijos Naturopatijas | Naturopathie Naturopathe | Naturopathie Naturopathe |
POLONIA | PORTUGAL | REINO UNIDO |
Naturopatii Naturopatów
| Naturopatía Naturopata | Naturopathy Naturopath |
REPUBLICA CHECA | RUMANIA | SUECIA |
Naturopatie Naturopatů | Naturopatía Naturópata | Naturopati Naturopatisk |
ALBANIA | RUSIA | MONACO |
Natyropatia Natyropat | Натуропатия Натуропат |
|
ISLANDIA | TURQUIA | SUIZA |
Náttúrulækningafélags |
|
|
ARMENIA | AZERBAIYÁN | BIELORRUSIA |
|
|
|
BOSNIA-HERZEGOVINA | CROACIA | GEORGIA |
|
|
|
LIECHTENSTEIN | MACEDONIA DEL NORTE | MOLDAVIA |
|
|
|
MONTENEGRO | UCRANIA |
|
DISPOSICIÓN TRANSITORIA AL ANEXO
En caso de la Nomenclatura no coincida con lo recogido en el Articulo 6, apartado 6.2.1. Denominación y Objeto, la Entidad Profesional tendrá que añadir el termino Naturópata o Naturopático al final de la denominación que se establece con sus siglas.
